Vencimiento de arredamiento urbano

1) En 2008 formalicé un contrato de alquiler que venció en diciembre, dado que no he hecho renovación de forma expresa ¿la prórroga obligatoria que me corresponde es la de antes de la reforma de la LAU, esto es, 3 años, o la después de la misma, esto es, 1 año?

2) La inscripción del contrato de alquiler en el registro de la propiedad para invocar derechos como arrendatario frente a terceros (por ejemplo en caso de enajenación o subasta del inmueble por deudas) ¿es necesaria solo tras la reforma de la LAU? Creo que en la anterior redacción no figuraba este requisito. Es decir si el contrato se formalizó con anterioridad a esa reforma, ¿no requeriría de esa inscripción para tener derechos como arrendatario sobre el inmueble?
No tengo más que consultar por lo que espero llegar al mínimo de caracteres.

Alberto




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