La condición resolutoria de un contrato compra-venta de vivienda es correcta en forma y fondo

Está redactada del siguiente modo:

La falta de pago de cualquier de los pagarés representativos de las cantidades aplazadas CIENTO OCHENTA (180) días de sus respectivos vencimientos dará por derecho a la parte vendedora a la resolución de esta compraventa sin más trámite que el requerimiento notarial y judicial.

A estos efectos, se pacta condición resolutoria expresa, cuya inscripción en el Registro de la Propiedad se solicita.

En el caso de resolución, la parte vendedora, hará suya la parte del precio entregado hasta la fecha como indemnización de los daños y perjuicios causados.

La parte compradora acepta expresamente la fijación y cuantía de esta indemnización y renuncia a cualquier moderación de la misma para los Tribunales de justicia.

No obstante lo anterior, la parte vendedora podrá optar por el cumplimiento del contrato exigiendo la entrega de las cantidades impagadas que devengarán, como ha quedado expuesto, el interés del DOS POR CIENTO (2%) MENSUAL desde la fecha de su respectivo vencimiento.

La cancelación de la condición resolutoria pactada podrá instarla en comprador mediante uno de estos procedimientos:

  1. Mediante requerimiento notarial personal realizado a la parte vendedora en su domicilio social, sin que conste oposición de ésta manifestada en la propia Acta, y una vez transcurrido DOS (2) MESES desde la fecha fijada para el último pago, siempre que el Registro de la Propiedad no conste anotada reclamación alguna contra la parte compradora derivada de pago de cualquier cantidad aplazada.
  2. Mediante el requerimiento ante Notario de los pagarés-cuotas impagados, que dará derecho a la parte compradora para solicitar por sí misma la cancelación de la condición resolutoria. La que consiente desde ahora es la parte vendedora.

Andrés




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