Abogados Penalistas en Flix
El actual sistema procesal penal establece el principio de igualdad de armas entre imputado y víctima de un crimen, ya que, al ser públicos los juicios, se pone fin a los procesos privados en la fase de sumario, etapa en la cual las personas no tenían conocimiento de las diligencias que realizaba el juez y se perjudicaba de manera directa el principio de la bilateralidad de la audiencia que debe presidir todo juicio justo, o sea, un debido proceso, en el que el derecho a ser oído es un derecho esencial de toda persona. Además, para evitar los atropellos que se perpetraban y así contribuir con el conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (que antes residía en una sola persona), esta nueva reforma establece organismos diferenciados para una pronta y expedita aplicación de justicia.
- Dificultad del caso: Hechos que involucran una o más figuras de tipo penal.
- Simplicidad del caso: Si el cliente tiene o no antecedentes anteriores, etc.
- Gravedad de la pena asignada al delito.
- Pruebas existentes.
- Agravantes o atenuantes del caso.
- Si se persigue o no la responsabilidad civil para el caso.
- Lo mismo que hemos señalado antes se aplica a las querellas, esto es, a la forma en que la víctima persigue la responsabilidad penal por el ilícito.
- Los tramos en que proceda tomar la defensa: Tipos de procedimiento, si son abreviados, simplificados, monitorio o juicios orales en si.
Somos un Estudio Jurídico Integral, formado por un distinguido y calificado grupo de abogados especialistas en diversas áreas del Derecho que, con perspectiva original, practican y propenden el Derecho que nuestro país espera y merece.
Por medio de nuestros servicios, con honestidad y operatividad, ofrecemos a los clientes soluciones integrales a medida, permitiéndoles de esta manera solucionar sus asuntos con la mejor estrategia legal.
Nuestra meta es la total satisfacción de nuestros clientes. Para esto ud. todo el tiempo será atendido por un abogado que lo asesorará en todos sus asuntos.
También, en favor de un perfil conciliador, no asumimos la judicialización de los conflictos a través del litigio, sino que nos esforzamos por una solución alternativa de las controversias.
No olvide que, como ciudadano, dispone usted de ciertos derechos y libertades, recogidos por la Constitución Española y las normas de aplicación, cuyas más importantes manifestaciones vienen recogidas en los artículos 17, 24 de la Constitución Española, tal como en los artículos 118 y los que siguen de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tenga en cuenta que si es denunciado o está en un proceso penal, cuenta con el derecho, a partir del minuto en el que toma conocimiento de su imputación, a:
- Ser asesorado de un abogado por el abogado que escoja.
- No declararse culpable.
- No contestar a ninguna o alguna de las preguntas que se le hagan.
- Ser asesorado por Médico Forense, en el supuesto de sufrir agresiones.
- Formar parte activa del proceso, siendo capaz de pedir una investigación.
Si, al contrario, usted es víctima de un crimen o falta, tiene también la opción de ser pieza activa del procedimiento, teniendo que, para ello, designar un abogado que elija. Nuestros abogados protegerán sus intereses y le mantendrán al corriente de todas las novedades de los procesos legales encomendados.
Derecho Penitenciario
La batalla por los derechos de nuestros defendidos no termina con el juicio. Trabajamos duramente con el fin de que personas en prisión puedan tener beneficios penitenciarios como por ejemplo permisos de salida, semi-libertad, libertad condicional.
Servicios
- Abuso Sexual.
- Apropiación indebida.
- Derechos de las Víctimas.
- Derechos de los jóvenes infractores..
- Eliminación de antecedentes penales.
- Estupro.
- Giro doloso de cheques.
- Homicidio simple y calificado.
- Libertad Vigilada.
- Manejo bajo la influencia del alcohol.
- Negativa a realizarse la alcoholemia.
- Pena remitida.
- Procedimiento monitorio.
- Procedimiento de delito de acción penal privada.
- Responsabilidad Penal Juvenil.
- Suspensión Condicional del procedimiento.
- Violación.
Califica este Artículo:
Deja un comentario