Abogados Penalistas en Paradas
Trabajamos por sus intereses, siempre de forma rápida y responsable, informándole del progreso de sus asuntos legales, trabajando en equipo por el buen resultado y bien común de todos nuestros clientes y también por el orden social de nuestro país.
El juicio previo y única persecución: No es aplicable procesar a una persona dos veces por el mismo hecho, y tampoco por comisiones especiales o ad – hoc, porque constituye una garantía del Estado de Derecho. Es en este punto donde se hace muchas veces relevante Recurrir de Amparo en los casos en que nuestra libertad personal se ve en peligro o alterada por un hecho arbitrario de autoridad no otorgada para ello, o que actuando con la investidura que la ley le otorga, lo hace fuera de las atribuciones que la propia ley le brinda. Lo que hace procedente acudir a la misma judicatura o ante los tribunales superiores dispuestos por ley.
El resguardo de la Víctima: Cabe en el procedimiento penal tanto la reparación del perjuicio realmente provocado como también los efectos civiles del delito, o del que produzca propiamente el crimen, como sucede con los delitos económicos, caso en el que intentamos participar tanto en la defensa de la víctima y la protección de sus derechos, por medio de la querella y demanda civil pertinente, como también en relación al imputado al que se le presume la participación en un crimen.
El viejo principio pro – reo: Que significa que las leyes relacionadas al imputado de todo tipo de falta o crimen abarcado en ámbito penal, se aplicarán rescatando el derecho de los mismos de que se les aplique la ley más adecuada, de ninguna forma la menos propicia, lo que se aplica también a los efectos de la ley penal en el tiempo, esto es, que las leyes penales se ejercerán a los procesos que ya han comenzado, excepto cuando una ley anterior contuviese disposiciones más propicias para el inculpado.
¿Cuáles son las funciones que tiene que cumplir un abogado?
La tarea del abogado es de gran relevancia en el desarrollo de una sociedad y en la consecución de la justicia como base de la democracia para un gobierno. Existe un vínculo imprescindible entre el desempeño de la abogacía y los estándares de ética profesional. Esto solamente se consigue con una vocación de servicio a las personas y con respeto a las normas deontológicas. La abogacía cumple una función social significativa y fundamental para lograr la justicia y el bien común dentro de la sociedad.
El abogado por tanto debe saber la ley, perseguir la justicia y actuar con prudencia. El abogado es un intérprete de la norma judicial, aunque recordemos que los estándares legales son de tipo general y necesitan que sean especificadas y aplicables en la práctica. El abogado es quien primero interpreta la normativa y sugiere su utilización al juez en el caso práctico y real; también es el encargado de la responsabilidad del proceso y de mediar los medios contra las condenas que no se ajustan a la ley. Para ese análisis necesita todos sus conocimientos científicos y para que pueda ser aplicada en la ejecución, requiere la enseñanza del arte o de la experiencia o praxis del propio abogado.
De esta forma, el abogado junto con los jueces y magistrados, participa en la modernización de la justicia y el estado de derecho para conseguir la seguridad jurídica. De igual forma el abogado debe estar en contacto permanente con el poder legislativo, para ayudar en la creación de leyes, porque además posee experiencia en la utilización de las normas.
Por otra parte, el abogado debe tener en cuenta la consolidación de la invulnerabilidad jurídica como uno de los más importantes propósitos del derecho, y para ello es fundamental que el abogado tenga un conocimiento actualizado, veraz, a través de la preparación profesional continua en cada uno de los aspectos del derecho, y para ello es necesario el que el abogado tenga un modelo de colegiación adecuado, que le facilite su labor.

No olvide que, como ciudadano, dispone usted de una serie de derechos y libertades, recogidos por la Constitución Española y las normas de aplicación, cuyas principales manifestaciones están en los artículos 17, 24 de la Constitución Española, tal como en los artículos 118 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tenga en cuenta que si es usted denunciado o se encuentra en un proceso penal, posee el derecho, a partir del mismo minuto en que sabe de su imputación, a:
- Ser asesorado por un abogado a su elección.
- No declararse culpable.
- No contestar a ninguna o alguna de las preguntas que se le realicen.
- Ser asesorado por Médico Forense, en el supuesto de sufrir lesiones.
- Formar pieza importante del proceso, pudiendo pedir diligencias de investigación.
Si, por el contrario, usted es víctima de un delito o falta, debe conocer que posee igualmente la opción de ser parte activa del proceso, debiendo, para esto, designar un abogado de su elección. Nuestros abogados penalistas protegerán sus intereses y le mantendrán al corriente de las novedades en los procesos judiciales penales encomendados.
Derecho Penitenciario
La lucha por los derechos de nuestros defendidos no acaba con el juicio. Trabajamos fuertemente para que personas bajo presidio puedan tener beneficios penitenciarios tales como permisos de salida, semi-libertad, libertad condicional.
Servicios
Bajo la premisa fundamental de ayudarlo de manera eficaz y responsable, tomando la apropiada acción para proteger sus derechos e intereses y su efectiva resolución y representación profesional en:
- Lesiones en accidente de trafico.
- Conducción sin carnet de conducir.
- Exceso de velocidad.
- Reclamaciones por accidentes de trafico.
- Delitos contra la libertad.
- Coacciones.
- Agresión sexual.
- Abuso sexual.
- Abandono de familia.
- Malos tratos.
- Acusación y denuncias falsas.
- Falso testimonio.
- Obstrucción a la justicia.
- Todo tipo de crímenes en general, defensa y acusación.
- Juicios rápidos..
- Asistencia al detenido ante la policía.
- Eliminación De Antecedentes Penales.
- Homicidio.
- Procedimiento abreviado.
Contáctenos, estamos esperando sus consultas.
Califica este Artículo:

Deja un comentario