Acciones mal gestionadas por entidad financiera

Por diez años he contendido con una entidad financiera por causa de unas acciones mal gestionadas. Me explicó, habiendo adquirido acciones de varias empresas, la entidad sujeta a un contrato de depósito y administración de valores, estos no fueron vendidos cuando podían aportarme cuantiosos beneficios. En el momento en que esas empresas desaparecieron del mercado secundario sea por absorción por parte de otras empresas, OPA de exclusión, … siguieron cobrándome comisiones en concepto de mantenimiento como si efectivamente siguiesen cotizando.

Mediante cinco juicios verbales a lo largo de seis años, fui recuperando las comisiones. Fue necesario ese número de juicios porque al poco de reintegrarme las comisiones correspondientes a una demanda, volvían a la carga con nuevos cargos por ese concepto. Comentarle que en los cinco juicios se allanaron.

Al sexto año procedí a reclamar las indemnizaciones correspondientes al lucro cesante, ganando otros tres juicios, todos ellos. Asimismo obtuve la resolución judicial del contrato. Pese a lo anterior, esto es la recuperación de las comisiones indebidamente cargadas, del lucro cesante y la rescisión contractual, siguen cobrando comisiones por todo lo alto, incumpliendo resoluciones judiciales por lo tanto.

Llegando a este punto, tengo a la hora de seguir pleiteando, la siguiente duda:

¿Con qué base jurídica cuento para reclamar indemnización por daños y perjuicios cuando estos no son objetivamente cuantificables? Esto es no me han producido daño físico ni moral alguno, sencillamente me han tenido diez años perdiendo el tiempo, para resolver algo que solo necesita de buena voluntad.

Mi idea es la de que para que la indemnización sea mensurable, dotada de criterios mínimamente objetivos, esta debe ser una proporción o producto del daño objetivamente constatado en anteriores sentencias.

El concepto subyacente es el de la multa como resultado de un producto del aprovechamiento ilegítimo objetivamente constatado. En consecuencia, se sumarían todas las anteriores indemnizaciones y se multiplicarían por dos o por tres, producto este típico de las multas. Pero el razonamiento jurídico expreso, si es que existe, yo lo desconozco.

Pedro Pérez Fatuo




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