Acuerdo privado como escritura pública
Queremos elevar a escritura publica un acuerdo privado de modo que en caso de incumplimiento se pueda ejecutar directamente sin tener que pasar por el procedimiento monitorio o por el procedimiento declarativo de reclamacion de cantidad correspondiente.
Según la Ley de enjuiciamiento civil artículo 517-2,4º: que dice lo siguiente:
2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: 4. º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia.
El acuerdo establece las condiciones de retorno de una deuda así como cláusulas por las que se consideraria el incumplimiento ya haría el total de las deuda vencible y exigible.
El caso es que el notario nos pregunta «si lo queremos elevar a publico como un Reconocimiento de Deuda, o solo como un Acta de manifestaciones».
¿Cual de las opciones seria la correcta a hacer? O ¿es una tercera y en su caso cual?
Muchas gracias.
Maria
Califica este Artículo:

Deja un comentario