Adaptación a la ley de accesibilidad

En edificio con acceso de ascensor en entreplanta, se decide en junta de propietarios, bajarlo (2mts) hasta nivel de calle.

Para ello hay que negociar la compra del espacio necesario ya que la división/configuración del edificio no permite bajar el ascensor sin más, lo cual implica entre otras cosas un presupuesto económico elevadísimo. Esta obra se intenta justificar como necesaria aludiendo a la ley de accesibilidad, sin embargo se revoca un acuerdo anterior en el que se aceptaba la instalación de una silla elevadora mecánica en el espacio adecuado, para uso de personas con problemas de movilidad y que salvase 12 escalones hasta acceder al ascensor. No me parece razonable ni de sentido común este cambio de última hora, pasando de una opción (silla elevadora) sencilla, útil, económicamente asumible, sin obra, et… a otra (bajar ascensor) problemática, excesivamente cara, complicada, etc.

Si finalmente se lleva a cabo esta obra aún mostrado por escrito mi desacuerdo y teniendo en cuenta las circunstancias anteriores ¿tengo que hacer frente al pago de la misma? ¿Puedo negarme a hacerlo? ¿Cuáles serían mis deberes y cuáles mis derechos?

Manuel




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