Cese de arrendamiento urbano del año 1988
Soy propietario de una vivienda en Jaén que tengo arrendada por meses al mismo arrendatario desde 1978, la renta mensual actual es de 211 euros. Ahora necesito la vivienda para mí y así se lo he dicho al inquilino, el cual no quiere marcharse, tampoco quiere comprarla, lo cual sería otra solución.
Una de las cláusulas del contrato de arrendamiento dice que en caso de necesitar la vivienda se lo debo comunicar al arrendatario con 6 meses de antelación, teniendo éste que abandonar la vivienda sin derecho a indemnización. El arrendatario asegura que de la vivienda lo echará el juzgado, que no se irá por las buenas, ¿puedo obligarlo a dejar la vivienda, qué legislación es aplicable en este caso? ¿Podría aplicarse la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994?
Antonio Montejo
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