¿Cómo se paga un ascensor en una comunidad de propietarios?
En finca sita en Gandia, Valencia, desde hace años se han tomado acuerdos para instalación de ascensor. Aún con mayoría no se ha instalado por motivos diversos. En el año se presenta presupuesto superior a los anteriores y comunicamos no participar en instalación (hasta ese momento no era obligatorio).
En junta Agosto, se vuelve a comunicar que no participaremos en la instalción dado que el propietario (mayor jubilada) ha invertido su dinero en vivienda en lugar dónde reside (Madrid). Tras la junta, un més después, administradora informa que una persona con discapacidad y movilidad reducida ha comprado una de las viviendas de la 4ª planta.
Tras modificación de LPH en junio, estamos obligados a la instalación . Anteriormente al año 2013 se había aceptado en junta pagar por altura. Al ser ahora obligatorio, ¿puede acogerme a pagar por coeficiente y no por altura?
La derrama excede en mucho a las 12 mensualidades de comunidad. Hay 2 locales comerciales ¿están obligados a contribuir al pago si necesitan acceder a la cubierta?
Dolores
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