Compraventa de vivienda con robo previo a la firma de escritura
Le pongo en antecedentes. El pasado 31/12/ firmé un contrato de arras para la compraventa de una vivienda y su plaza de garaje, para lo cual pagué el 10% del precio de venta.
Días después de la firma del citado documento, alguien entró en la vivienda por el sótano y sustrajo los siguientes elementos:
- las tres cerraduras del sótano (puerta principal del mismo y de las dos puertas cortafuegos).
- grifería de los aseos y válvulas de desagüe.
- prácticamente todos los enchufes de la casa, cableado y cuadro eléctrico.
- un juego de puertas de un armario del pasillo y baldas de los armarios del pasillo.
Debido a este suceso, me puse en contacto con Solvia en innumerables ocasiones, con el fin de hacerles conscientes de que, hasta que la vivienda no volviese a tener exactamente las mismas condiciones en las que estaba cuando la visité cuando decidí adquirirla (20/12/2014), no estaba dispuesta a firmar la escritura de compraventa.
En una de estas llamadas se me aconsejó que interpusiese una reclamación vía email, y así lo hice el pasado 06/03/2015.
Gracias a esta reclamación, al fin S*** se hizo cargo de restituir el equipamiento sustraído, comunicándome que podía estar tranquila, que todo lo robado iba a ser repuesto y por tanto se podía proceder a la firma de la escritura. En todo momento yo mantuve mi postura acerca de no firmar la escritura hasta que la vivienda no volviese a sus condiciones iniciales, y que S*** me aseguró que así iban a proceder (las conversaciones fueron grabadas).
Cuál fue mi sorpresa cuando, tras la firma de la escritura voy a la vivienda y me doy cuenta de lo siguiente:
•Las válvulas de desagüe de los lavabos y bidé no habían sido reemplazadas.
•Los grifos eran de una calidad muy inferior a los que tenía la casa cuando la visité por primera vez.
•Los componentes del cuadro eléctrico eran (y son) de pésima calidad.
Mi actitud inicial ante este hecho fue la de dirigirme a algunos de los profesionales que trabajaron en la construcción, los cuales confirmaron que esos no eran los materiales que ellos pusieron.
Para empezar, me informaron de que los componentes que ellos utilizados para la instalación eléctrica eran de la marca “General Electric”, mientras que los que a mí me han repuesto son de una calidad pésima y marca no conocida, lo cual puede provocar fallo eléctrico, con su consiguiente riesgo de incendio, que no sólo puede afectar a mi inmueble, sino también a los colindantes.
A su vez, hablé con uno de los vecinos y me comentó que su grifería era de alta gama y con latiguillos de acero, no como los que a mí me pusieron, que son de nylon.
Ante mi desconocimiento sobre la materia, decidí hablar con un fontanero, el cual me informó de que este tipo de instalación puede suponer un alto riesgo de rotura, y por tanto, de inundación de la vivienda, con sus correspondientes consecuencias en el resto de viviendas de la comunidad.
Ambas instalaciones deficitarias afectan a la habitabilidad de la vivienda (tengo constancia de que S*** a través de su departamento postventa gestiona este tipo de incidentes), por tanto, decidí volver a ponerme en contacto con su servicio de atención al cliente para intentar que cumplieran con su promesa de dejar la vivienda en las mismas condiciones en las que estaba cuando firmé el contrato de arras (31/12/2014). Sin embargo, me dijeron que como había firmado la escritura “a cuerpo cierto” y que como no eran ellos los promotores, no procedía la restitución de los equipos descritos por otros de calidad análoga a los que la vivienda tenía inicialmente.
Asimismo, sostienen que los elementos repuestos cumplen la normativa vigente, algo que yo no tengo del todo claro.
Entiendo perfectamente el significado de la figura jurídica de la compra a cuerpo cierto, sin embargo, tras las conversaciones mantenidas con agentes de S*** previas a la firma de la escritura, a la vivienda se le habían devuelto las condiciones iniciales en las que estaba cuando la visité, por tanto, el cuerpo cierto de la vivienda, para mí era que tenía componentes de calidad análoga a los que había inicialmente.
Sin embargo, la información proporcionada por S*** sobre las circunstancias en las que estaba el inmueble a fecha de firma no concuerda con la situación real de la casa.
De este modo, pienso que, al igual que yo pagué religiosamente el precio de la vivienda y acudí a la firma de la escritura, S*** debería cumplir con la condición de devolver a la casa el equipamiento de igual calidad, tal y como se me prometió. De no ser así entiendo que S*** ha obrado de mala fe, incumpliendo su parte del pacto, y proporcionándome información incierta sobre el estado de la vivienda, desvirtuando la realidad, y por tanto, no pudiendo ser de aplicación la figura jurídica del cuerpo cierto.
En resumen, lo único que solicito es que se repongan los elementos que componen la grifería y cuadro eléctrico por otros de calidad análoga y que no supongan un riesgo para mi vivienda y las de mis vecinos.
Ante su negativa, ¿tengo derecho a reclamar a S*** que restituyan las condiciones iniciales de la vivienda?
Miriam
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