Convenio de divorcio y régimen de visitas
Mi hijo cumple 3 años. Su padre va a empezar la pernocta pero no va a cumplir con el régimen de visitas. Se empeña en que sea su hermana la que recoja a mi hijo y pase con ella el fin de semana. Yo no estoy conforme porque ella jamás ha hecho por ver al niño y no quiero que se vaya con ella. Quiero que mi hijo pase los fines de semana con su padre, y si no conmigo.
Mi sentencia dice esto en lo referente a las visitas. Por favor ayudadme y decidme si es legal.
A partir de que el niño cumpla tres años.
- Estancias: Desde que el menor cumpla tres años, el padre lo tendrá en su compañía todos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20’00h.
- Vacaciones: El padre tendrá en su compañía a su hijo durante la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, según convengan los padres en su momento. A falta de acuerdo, se determinarán en función de las obligaciones laborales de cada progenitor y, subsidiariamente para el supuesto de que fueran coincidentes, elegirá la madre los años pares y el padre en los años impares. Entendiéndose de la siguiente forma la referida a la mitad de estas vacaciones:
Navidad:
Se establecen dos períodos, que se corresponden con las vacaciones escolares, comprendiendo el primer período desde las 19 horas del último día lectivo hasta las 20’00 h. Del 30 de diciembre; y el segundo período desde ese momento hasta las 20 horas del último día de vacaciones.
Semana Santa:
Se establecen igualmente dos períodos que se corresponden con las vacaciones escolares, comprendiendo el primero desde las 14 horas del Viernes de Dolores hasta las 14 horas del Miércoles Santo; y el segundo período desde ese momento hasta las 20 horas del Lunes de Pascua.
Vacaciones de Verano:
Se establece a favor del padre el derecho a disfrutar en compañía de su hijo UN MES de las vacaciones estivales, mes que habrá de coincidir necesariamente con los de julio o agosto.
Patricia
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