Cuando prescribe una deuda

Mi empresa hizo un ERE reabrió la Empresa y nos pagó los salarios de tramitación y a la Seguridad Social le pagó los pagos por desempleo que posteriormente debe de cobrarnos al tratarse de un despido colectivo.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuando prescribe la reclamación de esta cantidad? Es decir, cuánto tiempo tiene que pasar para que no pueda la Empresa reclamarme el importe que ella pagó a la seguridad social por la devolución de la prestación. Un saludo y gracias, Santiago. Se llegó ante la Audiencia Nacional al acuerdo de reabrir la empresa y de pagarnos los salarios de los tres meses que pasaron hasta que abrió de nuevo la empresa, como es un ERE los cobros del paro no podemos de forma individual devolverlo sino que la empresa se tiene que hacer cargo de la devolución a la seguridad social de todos los importes y la empresa cobrarnos a nosotros los trabajadores dichas cantidades.

Santiago




Califica este Artículo:



Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *