Depuradora a 50 metros de núcleo urbano
Hace 2 años presenté un escrito al ayuntamiento solicitando el traslado de una estación de tratamiento de aguas residuales que está a escasamente 50 metros de mi edificio, atendiendo al reglamento 2414/1961 y la exigencia de 2000 metros mínimos hasta el núcleo urbano más próximo.
Sin embargo el 5/7/14 se publica en el boe lo siguiente: Sin perjuicio de lo anterior, la regulación contenida en los artículos 4,11,15 y 20 sobre emplazamientos y distancias que en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se establece, no será de aplicación a las instalaciones de tratamiento de aguas, instalaciones de depuración de aguas residuales, instalaciones desalobradoras y desalinizadoras, siempre que tal cuestión hubiera sido objeto de análisis y corrección, en su caso, mediante las medidas procedentes con arreglo a las mejores técnicas disponibles o que se ajusten a lo que al respecto determine la evaluación ambiental o, en su caso, la autorización ambiental integrada correspondiente o título administrativo equivalente.
Y ahora qué? Puedo reclamar algo por no haberme contestado antes? Puedo denunciar ante la fiscalía?
Sita
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