Desestimación del pago por considerar hechos preexistentes a la entrada en vigor de la póliza

En 2005 mi mujer y yo compramos un apartamento en un edificio de cuatro vecinos construido en 1998, en un pueblo de montaña, al que nos fuimos a vivir al jubilarme.

El edificio tiene un pequeño garage de seis plazas en la planta baja, tres de las cuales son del promotor de la obra. Estas tres plazas están alquiladas y dos de los arrendatarios solian ocupar parte de la zona común.
La comunidad contrató con ARAG una póliza de defensa jurídica con fecha 05 de febrero de 2007. La póliza no cubre hechos derivados de la construcción, pero en junio de 2007 nuestra abogada planteó a ARAG si consideraban viable la acción de pedir el cumplimiento de un acuerdo comunitario, de esta manera indirectamente se entraria también en el fondo del asunto. La respuesta fue afirmativa.

Se tomó el acuerdo comunitario conminando al promotor el cese en la ocupación de zona comunitaria en un plazo de 15 días. Acuerdo que no se cumplió. En Julio de 2008 con mi poliza particular de defensa jurídica familiar de ARAG se efectuó requerimiento previo mediante juicio de conciliación contra la comunidad, la comunidad se allanó y quedaba obligada a interponer demanda en un mes. ARAG aperturo siniestro para la póliza de la comunidad y se interpuso la demanda. Finalmente se dictó sentencia en instancia y en apelación que nos han sido adversas por una serie de circunstáncias.

Después de varios años de tramitacion y en el momento que debía procederse al pago de la minuta de nuestra abogada (y después la de la parte adversa) mediante correo dirigido a nuestra abogada nos dicen que no pagan porque los hechos son preexistentes al contrato de seguro. Pero, como queda dicho, no hemos demandado por los hechos sino para hacer cumplir un acuerdo comunitario.
Gracias anticipadas por su respuesta.

Emili Gascó Salvador




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