Disolución de sociedad civil y responsabilidad de deudas
He creado una s. C junto dos personas más. Anteriormente tenía otra s. C dedicada a la misma actividad junto con otra socia que forma parte de esta nueva sociedad.
Cuando decidimos crear esta nueva s. C se acordó valorar lo material de la otra empresa y aportarlo a la nueva. Entre las 3 se decicio darle un valor a todo lo material. De los cuales la mitad los aportaba mi antigua socia y los otra mitad los aportaba yo.
La nueva socia aporto la misma cantidad que aportamos cada una en metálico para adquirir las 3 el mismo porcentaje.
Esta 3ª socia realizo un préstamo de una cantidad en metálico a la sociedad. Acordando pagarlo entre las 3 separando una parte de las ganancias de la empresa. No se marco una fecha de pago ya que se acordó pagarlo con las ganancias de la sociedad en el tiempo que fuera necesario.
Se registraron los estatutos y se hizo un contrato escrito (este no esta registrado y es dónde se acepta el préstamo) notificándolo a los correos electrónicos dónde se acordaba todo esto.
Ahora después de 6 meses de ese acuerdo, cuando la sociedad no ha comenzado la actividad pero si, se ha invertido el dinero en acondicionar un local alquilado, esta 3ª socia quiere cambiar los acuerdos, bajando el valor que se acordó de lo material que aportábamos mi antigua socia y yo y que asumamos la deuda de su aportación en metálico más el prestamo.
No estamos de acuerdo y ella opta por disolver la sociedad. Que obligaciones tenemos mi antigua socia y yo sobre los primeros acuerdos pactados? Al ser ella la que varía las condiciones impidiendo que nosotras podamos cumplir lo acordado, podemos hacerla responsable del pago del préstamo total?
Se le puede reclamar los perjuicios que nos produzca romper los contratos de alquiler y con los trabajadores? Si esta 3º socia se quedara con el local dónde se invirtió el dinero en reformas tenemos algún derecho de reclamar nuestra parte de lo invertido?
Rocio
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