Duda en los requisitos de oposición a Guardia Civil

Tengo una duda que no se si serán tan amables de resolver, ya que en otros sitios no he conseguido respuesta por, me supongo, solicitar la consulta de manera gratuita. Pertenecí a las FAS durante 8 años pero metí la pata durante una baja médica, la tenía domiciliaria así que me dedique a enviarla por fax sin presentarme al cuartel ya que era por una rodilla que tenía muy fastidiada, el caso es que di falta a lista 5 días y bueno después de eso vino lo peor.

Acusada de delito de abandono de destino, juicio en contra y resolución del compromiso con las FAS. Ni que decir tiene que fue el mayor error de mi vida y lo pasé muy mal. La duda viene con el requisito «no hallarse inhabilitado, ni haber sido separado de la administración publica».
Mi compromiso se resolvió por el Art. 10.2 de la Ley de Tropa y Marinería o el 118. I de la Carrera Militar, que es la «resolución de compromiso por condena por delito doloso». Ni me inhabilitaron con carácter firme, ni por expediente disciplinario, que son  causas para que te separen de la Administración Pública.

Como consecuencia de esto tuve durante dos años antecedentes pero ya hace dos años que se cumplieron, aunque iré a cancelarlos.
También comentaros que los requisitos de la Guardia Civil publicados en el BOE no aparece el “no haber sido condenado por delito doloso» pero que si es un apunte que para el CNP si se tiene que cumplir.

Como podéis ver algo de información si que he conseguido, a base de leer y leer sobre leyes, artículos y demás pero la duda concreta no la consigo aclarar.   ¿Qué me podéis decir vosotros? ¿Eso me va impedir opositar para cualquier cosa?

Marina Luengo




Califica este Artículo:



Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *