Embargo de inmueble no registrado

Es embargable un inmueble de mi propiedad cuya formalización se elevó a escritura pública ante notario en 2010, pero que aún no he inscrito en el registro de la propiedad? Debo el impuesto de transmisión patrimonial por no tener ingresos. Hacienda de la Junta me pide 870he/mes para abonarlo. La deuda es el 7800he del impuesto más la multa. En total 18000he. He leído esto en internet:

«Bienes inmuebles. Para poder embargar un inmueble es necesario que sea propiedad del deudor. Si un bien propiedad del deudor, según escritura pública, no consta a su nombre en el Registro, por no haberlo presentado, Hacienda puede instar a su inscripción y después embargarlo. Según el artículo 140 del Reglamento Hipotecario, en un primer momento se suspenderá el embargo y se tomará anotación de la suspensión y, más tarde, se requerirá al que se considere dueño para que inscriba su dominio y, en caso de negarse, se podrá solicitar de forma judicial. «.

Es esto cierto? Puede Hacienda obligar a su inscripción y después embargarlo?
En total me piden 18000he a razón de 870he al mes. Esto es imposible de afrontar opción. ¿Por qué no se me permite ampliar el plazo para que sea más llevadero hacer frente a dicha deuda?

Ana




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