Extinción de condominio: Plusvalía

Mi hermano y yo heredamos dos pisos en Barcelona al fallecer nuestra madre. Heredamos los bienes proindiviso.

En la aceptación y adjudicación de herencia, mi hermano y yo pagamos la plusvalía desde julio de 1988, fecha en la que falleció nuestro padre, hasta marzo de 2005, en la que murió nuestra madre.

Ahora vamos a firmar una extinción de condominio el 25 de abril de 2013, para quedarnos cada uno de nosotros con uno de los pisos. ¿La plusvalía que pagaremos cada uno de nosotros por el piso que nos quedamos será desde la fecha del fallecimiento de nuestra madre o la de nuestro padre y, claro, hasta la fecha de la extinción del condominio?

¿Pagaremos el 50%, puesto que ambos ya éramos propietarios del otro 50% de ambos pisos, o pagaremos cada uno el 100% de cada uno de los pisos?
A parte de la plusvalía creo que debemos pagar Actos jurídicos documentados, gasto del registro y de la notaría.

Muchas gracias por su inestimable ayuda. Reciban un cordial saludo.

Pedo LR




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