Grabación de imagen personal en puesto de trabajo por otro funcionario
Espero que me asesoren en el caso que les relato, antes de tomar la decisión de formular la denuncia correspondiente ante la aepd.
Soy funcionario público y sobre el mes de febrero de 2014, otro funcionario me grabó en acto de servicio, supuestamente con un teléfono móvil, sin tener mi propio consentimiento.
A raíz de esto, en el mes de abril de 2014 se instruyeron diligencias previas he iniciación de expediente disciplinario, que si cabe en otra ocasión les explicaría la imputación de los hechos. Actualmente estoy en situación de i. T. Por ésta y otras causas más graves que tienen relación. En el mes de febrero de 2015 me informan de la incoación del expediente disciplinario.
En el procedimiento de previa instrucción del expediente, el instructor del mismo me mostró un vídeo en un ordenador en el que salía mi imagen realizando un acto ilegal o no, en el interior de una dependencia abierta al público.
Mi consulta no es con relación al expediente, sino en relación a la ley 15/1999 de protección de datos de carácter personal y al r. De. 1720/2007 reglamento de protección de datos, a la instrucción 1/2006 y al informe 0077/2013 de la aepd, sobre si la imagen captada se trata de un tratamiento de datos de carácter personal? Y si lo es:
- si según estipulan las leyes he informes de la aepd mencionadas, la administración debió de informarme con anterioridad a la toma de mi imagen que se iba a realizar ese tratamiento y obtener mi debido consentimiento?
- si me debieron informar de mi derecho de cancelación, rectificación, anulación, que no lo hicieron?
- si debieron publicar dicho tratamiento en el boletín oficial y inscribir el fichero en la aepd?
- que tipo de infracción comete la administración según la ley 15/1999, muy grave, grave o leve?
Por otro lado, les quiero indicar que días atrás realicé una consulta telefónica a la aepd, y me contestaron que mi caso no se adecuaba a la instrucción 1/2006, que se trata de un derecho al honor y a la intimidad personal reflejado en la ley 1/1982, al ser yo grabado por otro funcionario público y no la propia administración directamente. En lo que no estoy de acuerdo con la respuesta informada, bajo mi discreto criterio según las leyes y algunas sentencias que al respecto se han pronunciado.
Por todo ello y, antes de avanzarme a realizar una denuncia formal ante la inspección de la aepd y, que no prospere o archiven el caso:
les solicito este asesoramiento a mis dudas anteriormente expuestas y sobre que actuaciones debo realizar ante una u otra administraciones.
P. De. He consultado en la aepd y el fichero en cuestión no está incrito
Non Bis In Idem
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