Herencia de primos ¿hay derecho a heredar?
Mi consulta tiene que ver con una herencia tras un fallecimiento. Ha fallecido una persona en la provincia de León que sólo tenía como familiares vivos a primos. Entre esos primos se encuentra mi padre.
Hemos preguntado y el notario nos puso un correo que dice que no puede facilitarnos copia del testamento porque no estamos afectados por el mismo. Y en definitiva que no heredaremos. ¿Es cierto esto?
Yo creía que los primos por ser cuarto grado de consanguinidad son los que tienen que heredar si no hay herederos de menor grado. Las posesiones que se conocen son una casa y algunas tierras. Se sospecha que también haya un seguro de vida en una aseguradora pero cuyo beneficiario es desconocido.
No sé si se puede obligar a la compañía de seguros a informar sobre esto.
Mario
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