Herencia y usufructo de la vivienda habitual

Tengo una consulta, mi madre falleció hace 5 meses, estando casada con mi padre en gananciales y como herederos a un hermano y yo. Pues bien, estamos haciendo la liquidación de gananciales y al no haber testamento lo normal es seguir por la legítima, pero mi padre declara que en artículo 1406 del código civil establece que puede pedir el 100% del usufructo de la casa y hacer una compensación con acciones de una empresa que también posee en gananciales ya que las cantidades coinciden.

Los hermanos no estamos de acuerdo y la pregunta es si éste puede imponer y tenemos que ceder el 100% del usufructo de la casa compensándolo, o por el contrario si nos negamos se rige la legítima siendo del 50% un tercio para cada uno.

Sergio




Califica este Artículo:



Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *