Impugnar modificación sustancial condiciones de trabajo
Me interesaría saber si antes de realizar la demanda de impugnación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (trabajo a turnos) con descanso semanal hay que hacer la conciliación. La empresa no ha comunicado ni justificado adecuadamente la aplicación de las modificaciones, aunque sí lo ha comunicado por escrito amparándose en el artículo 41 del ET.
Anteriormente trabajaba en jornada de mañana o tarde, pero siempre descansando en sábado o domingo. Ahora con la aplicación del artículo 41 deberé trabajar en turnos rotativos de mañana tarde y noche los 365 días del año descansando entre semana. Mi empresa es del sector del transporte y mi trabajo es básicamente y de control de accesos. El cambio es dificilmente justificable, ya que durante la noche no hay actividad y tampoco los domingos, pero se evitarían la contratación del personal de vigilancia.
Daniel Extremeño
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