Incumplimiento contractual del empresario

Los contratos formativos según el art.11 del Estatuto tienen prohibidas las horas extras así como el trabajo a turnos.
¿Habría lugar en el caso de un trabajador formativo que se viese obligado por la empresa a realizar horas extras no remuneradas además de verse sometido a turnos de trabajo partidos a llevar a cabo un despido por voluntad del trabajador a consecuencia del incumplimiento contractual del empresario?
En tal caso, ¿cómo se haría efectivo?

Soy estudiante y acepté ese contrato a pesar de percibir una remuneración inferior a la de un puesto equiparable por las condiciones ventajosas que obtenía para llevar a cabo mis tareas de estudio.

Mi jornada pactada en contrato era de 30 horas semanales y este tipo de contratos imposibilitaban la realización de horas extras además de que me cortaran la jornada en varios tramos. Sin embargo la realidad es bien distinta pues hago más de 30 horas todas las semanas que además no son remuneradas, sólo apuntadas con la promesa de ser devueltas (llevo 4 meses y aún no se me ha devuelto ninguna). Por otro lado me veo sometida a horarios como de 9 a 2 y 6 a 9 que me impiden hacer otra cosa a lo largo del día o incluso jornadas de 7 horas seguidas sin la posibilidad de tomar ni un café. No puedo más con la situación pero no quiero renunciar a mis derechos.

Andrea




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