Indemnización por indebido procedimiento en contrato a termino fijo

Mi consulta es la siguiente, mi padre era gerente de una cooperativa, tenía un contrato a término fijo del 01/04/2012 al 31/03/2013 la carta de determinación de no prorrogar el contrato se la enviaron el 19/03/2013, ósea, posterior a los 30 días que enmarca el Código Sustantivo del Trabajo art. 46. Según entiendo el debe recibir una indemnización por dicha falta, correspondiente al termino igual del contrato.

La pregunta es la siguiente: Si a la fecha no le han definido la indemnización, como se liquida esta?, a que tiene derecho (vacaciones, cesantias, pago de salud, a que más tienen derecho,? Si el tenía un sueldo de $1.300.000, y este valor recibiría un ajuste salarial para la indemnización, por ejemplo el ajuste al SMLV 2014 o el IPC?
Como se realiza el calculo de la indemnización real?

Jairo Duarte




Califica este Artículo:



Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *