Inscripción legal de club de fútbol
Me gustaría saber si un club de fútbol, como marca el real decreto 177/1981, de 16 de enero (clubes). Está obligado a cumplir lo que marca:
- Primera: acta fundacional, suscrita ante notario, como mínimo, por cinco personas naturales con capacidad de obrar, en la que conste la voluntad de las mismas para constituir una asociación con el fin exclusivo de fomentar y practicar actividades físicas y deportivas, sin animo de lucro.
- Segunda: los estatutos de club, suscritos por todos los socios promotores, deberán incorporarse al acta fundacional.
- Tercera: informe favorable de la federación o federaciones competentes y aprobación por el consejo superior de deportes.
- Cuarta: inscripción del club en el registro de asociaciones deportivas.
Hay alguna excepción en caso de fusiones, o cumplirían exactamente las mismas normas
Alejandro Fdez.
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