Letra de cambio celebrada entre cónyuges

Juan Ur**** está casado con Larisa Fl**** y no tienen hijos. Juan decide viajar a Canadá y como se encuentran en mala situación económica, procede a pedir la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, lo cual es concedido. Juan no tiene dinero y como vendieron el auto de la sociedad conyugal en $12.000, para pagar su pasaje y poderse instalar en Canadá.

Pide a Larisa los $ 6.000 que le correspondieron como parte de la liquidación de la sociedad conyugal, dejado firmado a favor de su cónyuge letras con vencimientos sucesivos por quinientos dólares durante un año. Cuando Juan llega a su destino deja de pagar, Larisa acude a usted, como su abogado, para que cobre las letras adeudadas. ¿Se puede cobrar estas letras que han sido firmadas por un conyuge a favor del otro cónyuge?

¿Si se puede cobrara estas letras que clase de juicio se puede instaurar para cobrarlas? ¿indique el fundamento legal para poder cobrar estas letras de cambio? ¿Si no se puede cobrar en base a que fundamento jurídico se rechaza la celebración de letras entre cónyuges?

Oscar




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