Liquidación de la sociedad conyugal
Quisiera saber si en un divorcio los gananciales de uno de los cónyuges, pueden formar parte de los bienes del segundo matrimonio y que tarde o temprano formara parte del acerbo hereditario tanto de los hijos del primer matrimonio como del segundo, en cuanto a los gananciales de la mujer fueron usados exclusivamente en la casa donde viven sus hijos, y mantenimiento de la propiedad, la mujer no se volvió a casar y no tuvo más hijos, puede la mujer reclamar ya que no cuenta con el dinero necesario efectivo para seguir manteniendo la casa que la tiene como bien de familia y sigue siendo el hogar conyugal.
El acerbo hereditario de la madre está asegurado todo se divide por tres, mientras que el padre lo tiene que dividir por 6 siendo un hijo de la mujer que él la adopta. Tenía que poner a salvo parte de esos bienes gananciales para sus hijos de su primer matrimonio y para que no forme parte en dinero líquido donde compró bienes en su segundo matrimonio perjudicando la alícuota de mis hijos es decir la legítima, Hay alguna posibilidad de accionar legalmente, por daños y perjuicios.
María Inés mutti
Califica este Artículo:

Deja un comentario