Permiso por matrimonio civil y eclesiástico
En Julio de 2005, siendo trabajadora del Ayuntamiento de Ca*** (Monitora de Participación Ciudadana), planteo al departamento de Recursos Humanos que en el mes siguiente contraeré matrimonio civil y posteriormente lo haré por la iglesia (eclesiástico). Pregunto cuándo puedo disfrutar del permiso de matrimonio. Siendo la contestación de Recursos Humanos que podría disfrutarlo de manera indistinta en cualquiera de los matrimonios, siempre que lo disfrutase solo en uno. Por motivos laborales y personales, decido no hacer uso en ese momento y posponerlo para el matrimonio eclesiástico.
En la actualidad, continúo trabajando en la misma empresa, como Educadora Social. El 6 de Abril, presento solicitud de permiso por matrimonio ya que el 25 de Abril se celebrará matrimonio eclesiástico. Dos días después recibo llamada de Jefe de Recursos Humanos, comunicando que el permiso será denegado, ya que obligatoriamente el disfrute de dicho permiso debe coincidir con el matrimonio civil, que es el hecho causante, y que la persona que me informó en Recursos Humanos en 2005 estaba equivocada…. Y que la información que facilitó no era correcta.
Querría saber, si al no haber disfrutado nunca del permiso de matrimonio, y contraer ahora matrimonio eclesiástico genera derecho para el trabajador para el disfrute de dicho permiso.
Macarena Espino Sanchez
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