Pregunta respecto al pago del IBI
Yo estoy divorciada desde el año 1998: aún no hemos hecho liquidación de bienes, estoy con 2 de mis 3 hijos en la vivienda, los cuales no tienen trabajo actualmente. En estos 12 años, yo he pagado todos los gastos (derrama, IBI, hijos etc). En el 2012 fui a hacienda y le reclamé el IBI y ellos me dijeron que se lo mandarían a él para que pagase, él lo ha pagado los años 2012 y 2013, y este año me ha venido certificado el ibi para que pague el 50%. En estos momentos estoy jubilada y voy bastante justa económicamente, cosa que en mi ex pareja es al contrario, tiene varios inmuebles alquilados.
Mi pregunta es:
- ¿Puedo reclamarle el 50% de los gastos del IBI desde el año 1998 o han prescrito?
- ¿Yo podría dejar de pagar el IBI porque lo he pagado los años anteriores, o es obligatorio?
- ¿Con el resto de facturas que también llevo pagando desde la misma fecha, puedo reclamárselo sin llegar a juicio? Explíqueme por favor de que manera sería.
Ahora mismo no estoy para liquidar bienes debido a la situación en la que me encuentro.
Juana
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