Presidente comunidad de propietarios
Soy presidente de una comunidad de propietarios en la que no resido. Ni siquiera resido en la misma ciudad, por cuestiones laborales.
Se va a convocar Junta General ordinaria en el mes de diciembre, pero yo no voy a poder asistir porque ni siquiera resido en la misma ciudad, ni en el mismo país, por motivos laborales. ¿Puedo delegar mi asistencia a la Junta General en la persona del vicepresidente o del administrador? No voy a arriesgar mi trabajo por asistir a una reunión «personal» cuando en mi trabajo está la situación muy difícil.
He leído lo siguiente: «el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que corresponde a la Junta de propietarios nombrar y remover a las personas que ejercen los cargos referidos en el artículo 13 de la misma Ley (los órganos de gobierno de la comunidad) y, en este mismo artículo 13, se dispone que corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.»
Pepa
Califica este Artículo:

Deja un comentario