¿Qué significa que se celebre el juicio y no se ejecute? Implicaciones
Alquile un piso durante más de 5 años. El primer y único contrato que firme lo hice el primer año y además presente un aval. Desafortunadamente, por cuestiones personales no pude hacer frente a 6 meses del total de esos años, aunque no de forma seguida sino dispersa. El dueño, con toda la razón, me ha demandado a mi y al aval para reclamar su dinero. Ambos fuimos citados para un juicio en noviembre, pero el aval esta residiendo en el extranjero desde hace años y no puede asistir. Yo he hablado con el dueño para negociar la cantidad debida y los costes y ha aceptado darme más plazo para pagarle. Además, me presencie junto a la esposa del aval en el juzgado para declarar que estoy dispuesta a pagar lo que se debe y que el aval no puede ir. En el juzgado nos recomendaron que lo mejor es que el propietario realizará un escrito solicitando un aplazamiento por encontrarnos en proceso de acuerdo.
Esto nos daría más tiempo, y reduciría los costes administrativos. Pero he hablado con el dueño y, me dice que su abogado le ha recomendado que no lo aplace sino que el juicio se celebre y, ya ellos después no lo ejecutan. Que lo importante es que no se ejecute. Quisiera saber si esto es cierto y que implicaciones puede tener que se celebre el juicio, si nuestros nombres ya quedarían manchados o no. Y también si puedo hacer algo para que lo aplace.
Laura
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