Reclamación por adjudicación de herencia
Tengo dos dudas sobre la adjudicación de una herencia que ya hemos firmado y en la qué posteriormente nos informan que podía haberse hecho de otra forma:
Mi padre ha heredado bienes de mi tía porque mi madre desgraciadamente ha fallecido también y no le dio tiempo a aceptar la herencia de su hermana. El contador-partidor hizo el cuaderno particional siguiendo el testamento de mi madre que LEGA el tercio de libre disposición + usufructo a mi padre (testamento qué firmó sin conocimiento).
Nos informan que dependiendo de la interpretación del artículo 1.006 del cód. Civil y de la aplicación de la teoría clásica o moderna hubiera dependido también el derecho a heredar o no de nuestro padre. Nos informan también de qué un legatario no tiene el mismo derecho que un heredero. Sabemos que nuestro padre tiene derecho a heredar, pero no sabemos el porcentaje, pensamos que se le ha adjudicado demasiado.
La otra duda es, si se puede obligar a rendir cuentas al albacea, contador-partidor sobre los movimientos bancarios y gastos del fallecido, ya que es él mancomunadamente con otro de los herederos el que disponía de poderes notariales para administrar las cuentas del fallecido.
Marisa
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