Resolución contrato alquiler
Tengo un contrato de alquiler de un local comercial. El contrato está vigente desde el 1 de noviembre de 2013 y tiene un año de duración.
En una de las cláusulas se dice expresamente que si el arrendatario (yo) extingue el contrato de forma unilateral antes de su vencimiento, se verá obligado a abonar el total de las mensualidades restantes hasta cumplir el año de contrato.
Mi pregunta es si podría dar por finalizado el contrato acogiéndome a la ley 4/2013, de 4 de junio, en la que se dice que: «El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días», pagando como indemnización una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Gema
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