Resolución de denegación de renta garantizada de ciudadanía

He recibido notificación de la Delegación Territorial en León, Gerencia T. Servicios Sociales denegando la solicitud de Renta Garantizada argumentando que al tener, a parte de una vivienda (01) y cochera (-1), un bien que es un ático bajo cubierta (+1) sin arreglar cuyo valor es de 5870,98€.

Correspondiente a un bien urbano valorado en 2935,49€ nombre del titular y bien urbano valorado en 2935,24€ a nombre de su esposa, así como ingresos mensuales de 254,24€ correspondientes a Rendimientos de Trabajo de la esposa, todo ello hace una cantidad superior a una anualidad de Renta Garantizada de Ciudadanía que pudiera corresponderle.

La denegación viene argumentada como que la unidad familiar, 4 personas con un sólo ingreso de la esposa, anteriormente indicada, o de convivencia es titular de un derecho de propiedad, usufructo o cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles.

Cuya explotación anual o venta pudiera reportar recursos económicos iguales o superiores a la cuantía de una anualidad de renta garantizada de ciudadanía que pueda corresponder (artículo 11.1. A y 12. B) del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero. Cree usted que un recurso contra esta resolución prosperaría.

Julio




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