Resolver contrato arrendamiento

A fecha de 29 de Junio de 2013 procedí a firmar el documento de cese de arrendamiento de la casa que tenía alquilada. En dicho documento no se constató de ningún modo que hubiese desperfecto alguno en la vivienda. Es más, el apoderado del propietario del piso, que fue el que vino a «revisar» el estado de la casa en el mimso día de la firma, me comunicó verbalmente que todo estaba en orden.

Bien, la cuestión del litigio por el cual me dirijo a ustedes es que, pasados 61 días des de la firma de dicho documento, he recibido un correo electrónico de la propietaria, la cual reclama un importe – a mi parecer desmesurado – por la reparación de los desperfectos que estima necesarios para «devolver a la vivienda su aspecto original». Como la fianza no ha sido devuelta aún, el propietario se dispone a cobrar dicha factura de la fianza que en principio del contrato de arrendamiento se entregó.

Así pues, mi pregunta es la siguiente: Teniendo en cuenta que en el momento de la entrega de llaves y sucesiva firma del documento de cese de arrendamiento no se declaró ningún desperfecto, así como la confirmación verbal de que no había desperfecto alguno, pueden reclamarme dicha cantidad?

A su vez, puedo asegurar, pero no estoy seguro si demostrar, que dichos «desperfectos» ya estaban en la vivienda cuando se inició el contrato.
Con tal de facilitar vuestro trabajo, el cual reitero que agradezco infinitamente, cito los «arreglos» o reparaciones litigiosos que me envió el propietario por correo:

» La vivienda no fue entregada por tú parte en las mismas condiciones que la recibiste. Concretamente la habitación verde:
– Procedisteis a hacer las obras para el funcionamiento de la chimenea no procediendo a pintar y restaurar la pared como hubiera correspondido, dándole un perfecto cubrimiento. El color verde o blanco no es lo que se reclama sino la perfecta adecuación de la pared.
Se procedió a pintar o no, con tan poca prolijidad que la pared de las obras no presenta cubrimiento en su totalidad y la pared contigua y techos han sido manchados del color de la pintura utilizada, por lo que se ha tenido que proceder a la pintura de todos los paños.

– El cabecero y mesitas de noche de la habitación no se dejaron colocados correctamente, inhabilitando el uso de las tomas de luz de la habitación y su normal utilización. Fue necesario desmontar y volver a montar los muebles y realizar correctamente y nuevamente las conexiones eléctricas al cabecero de madera para su correcto uso.

– La puerta de acceso a la terraza estaba dañada en su mecanismo de cierre y así se procedió a reparar.

De modo que, pienso:

1) Pintar una habitación entera «con tres colores». Puesto que procedimos a la reparación de un chimenea que YA EN EL CONTRATO se confirma que el inquilino podrá proceder a dicha reparación. Pues bien, al volver a tapiar la pared que se derrocó para dicha reparación, faltó ponerle la pintura. De este modo, ahora el propietario quiere pintar la habitación entera en tres colores. Con el gasto inadecuado que esto supone, puesto que sólo haría falta una mano de pintura en una pequeña zona de la habitación.

2) Una puerta de acceso a la terraza, que dice estar rota, pero con toda seguridad no lo estaba cuando abandonamos la vivienda.

3) Las «mesitas» que el propeitario estuvo de acuerdo en su momento en retirar, que volvimos a montar al abandonar la casa, estando ya desde inicio la instalación eléctrica en la misma situación en la que se dejó. Es decir, de manera coloquial, nosotros no tocamos nada de dicha instalación.

A todo esto, agradeciéndole de nuevo su asesoramiento, espero una respuesta u orientación de qué podríamos alegar con tal de no tener que costear tan desmesurado presupuesto de reparación.

Alejandro Cabello Forroll




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