Servicios complementario impuesto fotógrafo
Ruego disculpen si acaso no es el camino más indicado, estoy adherido a la junta arbitral y quizás esto represente alguna variación en la respuesta.
La consulta es sobre la prestación de servicio fotográfico para bodas en forma de reportaje fotográfico, normalmente no me encuentro problemas para poder cumplir con el contrato con mis clientes y puedo hacer entrega mi trabajo dentro restaurantes he iglesias pero podría darse le caso de que sea diferente y que pueda afectar negativamente a mi obligación con mis clientes, soy consciente de que seguramente son ilegalidades pero como hay que hacer denuncia y esto seguramente se producirá el mismo día de la boda, normalmente ni los novios piensan en hacer ni yo en complicar su gran día. Para prever los por lo que los quería consultar sobre la forma de proceder y que tiene derecho en las siguientes situaciones:
- ¿Hasta qué punto puede el sacerdote responsable de un templo como una iglesia prohibir la entrada del fotógrafo contratado por una pareja que tenga fecha para la boda? Puede pedir dinero a cambio? Puede imponer otro fotógrafo? Siempre se considera una celebración privada aunque no cierre puertas y haya otras feligresas que no tengan que ver con la celebración?
- En el restaurante, no pueden imponer servicios complementarios, pero, pueden prohibir la entrada al fotógrafo contratado por la pareja que ha contratado el banquete? Pueden impedir que el fotógrafo ofrezca las fotografías a los familiares? Y que las venda? O pueden impedir que monte parada o pedir dinero a cambio de permitirlo?
Angel
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