Sociedad Civil Autónomos Embargo

Nos disponemos a formar una empresa dos personas. Una de ellas actualmente está cobrando el RGI. Yo estoy cobrando el paro hasta finales de Marzo y tengo un embargo que arrastro desde hace unos años por una deuda con una entidad financiera.

Queremos formar una Sociedad Civil para la creación de la empresa ya que no conlleva gasto para su formación (no disponemos de fondos para poder crear otro tipo de Sociedad, como por ejemplo una Limitada).
Sabemos que uno de los dos socios se tendría que dar de alta en el Régimen de Autónomos (sería el socio «trabajador» y el otro el «capitalista», aunque estuviéramos trabajando los dos).
En el caso de que se dé de Alta el otro socio, ¿qué límite de ingresos podría tener para no perder el RGI? (se trata de la Comunidad Autónoma Vasca).

Y en mi caso, si fuera yo el que se diera de Alta tendría que ser a partir del mes de Abril para no perder el Paro, pero ¿hasta qué punto podría afectar mi deuda/embargo a la Sociedad Civil?; ¿Podría no afectar al disponer de un pequeño porcentaje de la Sociedad, por ejemplo un 10%, y el resto del otro socio?

Jesus




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