Solicitar levantamiento de embargo
Mi mujer empezó a trabajar a primeros del mes de Agosto, con un contrato de 10 horas semanales y una base de cotización de menos de 300 euros.
El día 30/08 cobra su primer salario de 244 euros, y le es retenido en su totalidad el día 04/09 por orden del Ayuntamiento de Móstoles.
Por ser esta cantidad no embargable, el día 16/09 entregamos reclamación por incumplimiento de la ley 1/2000 de 7 de Enero.
El adeudo se realiza aún así el día 30/09. Por otra parte esta misma mañana estuvimos en la agencia de recaudación, y la funcionaria que nos atendió, nos dijo que esa cantidad ya no era recuperable, por lo que hemos deducido que se hace caso omiso a esta reclamación.
Según la funcionaria la reclamación ha servido para »parar» de momento futuras retenciones en cuenta, pero nos da a entender que cualquier mes del año que viene pueden mandar otra vez el embargo de nuevo. Según esta señora lo mejor es realizar un pago fraccionado del resto de la deuda en seis meses (con una deuda restante de más de 800 euros).
Por otra parte, yo estando en paro y cobrando la prestación de 426 euros por hijo a cargo, me encuentro en una situación parecida a la suya:
Se me retienen 648 euros de mi cuenta, dicha cuenta es beneficiaria desde el principio de dicha prestación y su saldo era de 792 euros.
Todas las cantidades que hay en la cuenta proceden de la prestación desde hace ya más de un año, por esta parte le pregunto: ¿Son o no embargables estas cantidades?
Al retener esa cantidad, se crea un descubierto en mi cuenta, que hace que se desatienda parcialmente el pago de la hipoteca de mi vivienda. Esto me crea un dolo de 30 euros por comisión de reclamación de deuda, exposición a perder mi vivienda por impago y la imposibilidad de poder seguir realizando una vida normal por imposibilidad económica, tanto de mi mujer como mía.
Nuestra situación no es de pareja de hecho ni matrimonio, llevamos empadronados juntos casi cinco años en mi domicilio y tenemos un hijo en común de tres años, que padece una discapacidad del 66%.
Las cantidades que se reclaman no son fruto de multas por delitos, son multas de aparcamiento he Impuestos de circulación a los que no podemos hacer frente en estos momentos.
Muchas gracias por leer mi duda. Le agradeceré cualquier sugerencia sobre medidas que pudiéramos tomar como una reclamación conjunta o trámites por nuestra cuenta, si nos haría falta un abogado, procurador o si por el contrario con un escrito sería suficiente, etc.
Juan Antonio Pérez
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