Suspensión de riego por ser moroso el anterior propietario
Hemos comprado una finca y adjunto el escrito que enviamos explicando la situación a la comunidad de regantes, la respuesta de la comunidad nos ha llegado este mes día 5 negandonos todo lo solicitado.
Al presidente de la comunidad de regantes…
De. Angel C*** F***, propietario de las parcelas 30 y 31 del poligono 1 ubicadas en P*** de A***.
Mi situación es la siguiente y por la cual reclamo presentando el presente escrito para quede constancia y que cause los efectos oportunos.
Actualmente soy el nuevo propietario de las parcelas 30 y 31 del poligono 1 de P*** de A*** según establece la escritura de compraventa (de la cual se adjunta fotocopia) desde la fecha quince de abril del presente año, aún pendiente de recibir la escritura de propiedad de la finca,
Me he acercado el lunes día 13 del presente mes a la comunidad de regantes y me han informado que la citada parcela junto con otras de propiedad de E*** M*** M*** no se encuentra al corriente de pago habiendose solicitado el pago de la deuda por vía de apremio, notificación que se habrá realizado al anterior dueño con envio certificado.
Ante esta situación.
Solicito un aplazamiento de la ejecución para poder resolver la situación con el anterior propietario, puesto que en la escritura de compraventa adjunta se hace constar que esta se encuentra exenta de deudas.
Solicito asimismo la no aplicación de los interéses de demora en la parte que corresponde a esta parcela puesto que no tenía constancia y por ello causa indefensión, según el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cual establece el procedimiento administrativo, ya que no es justo que sin tener constancia de esta deuda se nos aplique unos interéses de demora, provocando una indefensión ya que no existe procedimiento a mi particular. (Dado que la comunidad de regantes según establece el texto refundido de la ley de aguas RDL 1-2001 en su artículo 82.1 esta sometida a la Ley 30/1992).
Solicito asimismo el fracionamiento del pago, (siempre referido a la superficie indicada) para poder hacer frente a la eventualidad, dando con ello constancia de mi intención de pagar y ponerme al día.
Por todo lo referido solicito la suspensión de la ejecución del acto impugnado puesto que por esta ley, la administración puede acordarla si pudiesen derivarse perjuicios para el particular que sean de imposible o difícil reparación, dado que si el maíz no tiene agua evidentemente la cosecha se perdará a lo cual tendría que solicitar siempre ajustandome a la normativa la responsabilidad patrimonial a la administración ajustándome al art. 106.2 de la Constitución, que atribuye a los particulares derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos por el ordenamiento jurídico (art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la Administración, según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen de Derecho Positivo sobre la materia, pueden resumirse del siguiente modo:
- la efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente he individualizado en relación con una persona o grupo de personas;
- que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal;
- que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y
- que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización odesde la manifestación de su efecto lesivo).
Paqui
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