Traslado de oficio de una persona mayor entre residencias de la Comunidad de Madrid

Mi madre de 78 años tiene una plaza pública en una residencia de la CAM, a la que accedió con su cónyuge dependiente. Éste falleció en febrero-2013, y ahora, mediante llamada telefónica de la residencia de destino, nos comunican su traslado forzoso he inmediato. ¿Qué se puede hacer?, ¿es esto legal?, ¿qué recursos caben?

En un primer momento a ambos les asignaron plaza en una residencia de la Comunidad de Madrid, en Alcalá de Henares. Más tarde, a los 4 meses, se solicitó traslado a un centro más próximo al domicilio de sus hijos en la zona sur de Madrid, transcurridos 9 meses se les concede el centro solicitado. Al fallecer mi padre, dependiente, en febrero de 2013, mi madre se queda en esta última residencia, a la que está plenamente adaptada en el momento actual. En el día de hoy recibo una llamada de la trabajadora social de una de las residencias públicas de la CAM diciéndome que se va a proceder al traslado de oficio de mi madre a este centro de personas válidas. Esta residencia se encuentra en la zona norte.

También quiero comentar que sufre un delicado estado de salud, con episodios de lumbalgia totalmente invalidantes, aunque no tiene reconocido grado de dependencia. Un saludo.

Antonio




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