Vacaciones obligatorias y días de asuntos propios

Tengo 50 años y desde hace 11 años trabajo en una escuela infantil municipal. Por convenio me corresponden 22 días de vacaciones al año. El disfrute de las mismas obligatoriamente tiene que ser el mes de agosto, por estar cerrada la escuela, de forma que pierdo siempre un día de vacaciones por ser a la vez festivo el día 15 y además, como es este año el caso, agosto sólo tiene 20 días laborables, con lo cual he perdido dos días de vacaciones.
¿Puedo reclamar estos dos días?, ¿Tengo la ley de mi parte?

En relación a los 8 días por asuntos propios que por convenio me corresponden al año, ¿Pueden obligarme a hacerlos cuando en beneficio de la escuela convenga (puentes, medias jornadas en julio,…) alegando que el cómputo de horas anuales no supera las establecidas por convenio?

Ana




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