A mi marido le pego un local

A mi marido le pego un policía local en la calle y el se defendió. Acabaron los dos en el hospital, mi marido acabo peor.

El solo se defendió, a todos que estábamos intentar sepárar al policía de mi marido nos pegaron el al final se marchó con migo para el hospital por miedo a que lo siguieran pegando y el policía local espero por la ambulancia. Al final se encontraron en el hospital y el policía se reia de mi marido como diciendo «ahora si se te va a caer el pelo» Y todo empezó porque mi marido estaba enseñando como tocaba el clarinete a unos amigos y llegaron y se lo quitaron de la mano se lo tiraron al suelo y le pegaron a el. Que le puede pasar ahora puede pasar ahora? Nos dijeron en el hospital que pusiaramos denuncia. Pero no se como va eso de denunciar a un policía.

Lidia




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Un comentario en A mi marido le pego un local

  1. María Dice:

    Mira, lo que sé es que, teniendo en cuenta lo que usted ha relatado, existe un claro ejemplo de defensa propia. Se dan todos los elementos:

    – La agresión previa, por parte del policía.

    – Proporcionalidad: «Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño». Piense que, de entre los medios que pudo disponer su marido, estando en la calle, usó sus propios puños y no por ejemplo un palo. Así, aunque su marido también estaba lesionando al policía, el medio que el empleó no creó una extalimitación, solo buscaba que cesase los daños que su marido sentía contra su persona por culpa, según usted describe, del policía.

    – Por último, la falta de provocación por parte de su marido hacia el policía. Según usted comenta su marido tan sólo estaba enseñando a tocar un instrumento en la calle. Aun cuando su marido pudiese haber reaccionado mal, por ejemplo insultándole, la actitud del policía es desproporcionada.

    No puedo saber que pasó en realidad, pero si es como usted relata y tiene testigos e informes médicos, creo que tendría bastantes posibilidades de ganar el caso.

    Con respecto al policía, debería presentar denuncia a tenor de lo establecido en el art 147 del CP.

    Aun con todo esto es sólo mi apreciación y debería acudir a un abogado que trate su asunto de forma más pormenorizada.

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