Caso penal de porte ilegal de arma
Mi marido fue condenado en 2008 de porte ilegal de arma a dos años de cárcel. Hace 3meses fue detenido en Sevilla por esta cosa de 2008. Lo que pudo hacer hasta ahora fue pedir suspensión y no a hecho nada y otra cosa a pedido suspensión con explusare a Rumanía pero tampoco no sabé nada. Yo quero saber si se puede hacer algo. En este momento esta en Palencia lo han trasladado desde Sevilla.
En este momento tiene el segundo graduado. La arma no era suya era de un amigo que le dejó el coche para hacer un trabajo y tenía la arma en el coche cuándo le paró la policía. Lo que sé más es que la arma era modificada era cortada y por esto lo condenaron. También sabemos que en 2008 le mando a la dirección donde estaba empadronado una carta del juzgado para presentarse al juicio para suspensión. Pero en este momento el era en Rumania.
Nicoleta Onofrei
Califica este Artículo:
Un comentario en Caso penal de porte ilegal de arma
Deja un comentario

Buenas tardes, mi nombre es Francisco Gallego Amor, perito judicial en armamento y balística, especialista universitario en la misma materia, y director de un gabinete especializado en las ciencias forenses.
Le dejo lo que dice la ley sobre la tenencia de armas.
Código penal:
Artículo 564
1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
Reglamento de armas:
Articulo 4.1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa,
tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de
fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
Si quiere una atención mas personal y privada puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo