Cobro de pensión fallecido
Hola mi caso es el siguiente mi madre falleció el 07 del mes en curso y ella cobra por piano anticipado el haber y tiene programado para el 14 de este mismo mes, falleció en un hospital yo todavía no hice el certificado de defuncion y nada por ahora el 14 de este mes podria cobrar el mes correpondiente ya que ella cobra mes vencido la pensión? Y además puedo ampararme a la ley art 176 Ley general de la seguridad social: , debido a que yo soy mayor de 46 años y no puedo trabajar seguido por un problema de dirrimia y yo vivía con mi madre, por favor se lo agradeciria si me contestaran lo más rápido posible.
Adjunto articulo Art 176 Ley general de la seguridad social: 1. En los Reglamentos generales de desarrollo de esta Ley se determinarán aquéllos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de éste, en la cuantía que respectivamente se fije. Será de aplicación a las prestaciones en favor de familiares lo establecido en el párrafo segundo del artículo 174. 1 de esta Ley. 2. En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación he invalidez, en quienes se den, en los términos que se establezcan en los Reglamentos generales, las siguientes circunstancias:
- A) Haber convivido con el causante y a su cargo.
- B) Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos.
- C) Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.
- D) Carecer de medios propios de vida. 3. La duración de los subsidios temporales por muerte y supervivencia será objeto de determinación en los Reglamentos generales de desarrollo de esta Ley.
4. A efectos de estas prestaciones, quienes se encuentren en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio. Para su solicitud deberá acudir a las oficinas del INSS Según este artículo no es necesario que el hijo tenga minusvalía alguna, por lo que acreditando el cumplimiento de los requisitos de esas letras podrá instar el reconocimiento de esa ayuda.
Fabian
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