Cobro de recibo en escuela Infantil
Tengo una niña de 2 años escolarizada en una escuela infantil dependiente de la Comunidad Autónoma de Murcia. A mediados de junio la directora y tutora nos preguntan si la niña va a asistir en julio o no, a lo que le respondemos también verbalmente que no. No nos dicen que haya que firmar ningún documento, tampoco nos comunican nada por escrito. La cuestión es que nos quieren cobrar la mensualidad de julio (los recibos se cogen en mano. No están domiciliados) no habiendo asistido la niña. La directora dice que teníamos que haber firmado la baja definitiva, pero nadie nos informó de tal requisito. En la puerta del centro colgaron una nota que decía que había que comunicar antes del 20 de junio si la niña iba o no a asitir en julio a la escuela, no decía nada de firmar baja alguna.
Nosotros lo comunicamos verbalmente y tampoco nos informaron de la necesidad de firmar nada. La cuestión es que no se nos notificó tal requisito de ninguna manera. Solicitamos la anulación del cobro y el Director General correspondiente resuelve diciendo que no procede la anulación porque la directora del centro dice en su escrito que informó a los padres, pero no especifíca de qué manera o los medios utilizados. Ese es la única motivación. Tampoco sabemos en qué norma se basan para decir que hay que comunicar la baja definitiva por escrito, algo que hubiésemos hecho de haberlo sabido. Yo creo que la mala práxis de la directora nos al quieren atribuir nosotros.
Debería aplicarse la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico en lo relativo a la notificación, etc.
¿La palabra de la directora da fe frente a la mía?
Pedro Gonzalez
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