Competencia desleal ¿Qué posibilidades de defensa tendrían los eventuales demandados?

El sr. G***, era trabajador de la sociedad p*** sl, como responsable de la distribución de los productos de pavimentos tipo stabiva. Él era el interlocutor válido con la sociedad francesa S*** que fabricaba dichos pavimentos, y que tenía un contrato de colaboración suscrito con la sociedad P***  sl, desde el día 31 de diciembre de 2001.

Mediante un comportamiento engañoso el sr. G*** provocó que S*** resolviera unilateralmente el contrato de colaboración el 4 de junio de 2003. A continuación el sr. G***, solicitó baja voluntaria en P***  y constituyó una nueva sociedad mercantil (c***) el día 7 de agosto de 2003. El 15 de agosto de 2003, c*** y s*** firmaron un contrato de distribución en exclusiva para España de los productos de pavimentos mencionados.
¿Qué posibilidades de defensa tendrían los eventuales demandados? ¿Dónde está el cumplimiento de la libre competencia?

Fernando




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