Complemento de nocturnidad

Le expongo mi caso:
Trabajo desde enero 2010 en una Fundación Publica en León. Desde 2011 realizando turnos rotatorios MMTTNN DDD. En ningún caso se me ha pagado complemento de nocturnidad a pesar de realizar unas 60 – 70 noches anuales.

En el convenio colectivo se refleja que la nocturnidad es incompatible con la turnicidad (Que si me están abonando mensualmente)… Mi pregunta: esto es legal? Puede un convenio minorizar el art 36 del he. T.

Si me corresponde dicho complemento se puede reclamar y desde cuando? Además me gustaría saber el importe de la minuta correspondiente a dicha reclamación, que posiblemente seria de unos 10 trabajadores en mi misma situación.

Le copio textualmente el artículo del convenio colectivo de la Fundación.

«El complemento de nocturnidad:
Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Los trabajadores que presten sus servicios en este horario tendrán asignado un complemento de nocturnidad, salvo que su salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

El complemento de nocturnidad lo cobrarán sólo aquéllos trabajadores que presten sus servicios en este horario nocturno, no siendo compatible con el complemento de turnicidad y consistirá en el 25% de su salario base, devengándose proporcionalmente al tiempo efectivamente en ese horario».

Faustino Jose Calleja Olaiz




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