Cortar árbol de finca ajena
Para intentar arrancar un árbol de unos 8-9 metros de altura, en una finca urbana – de otro propietario – de 20 por 4 me2, en Tiana (Barcelona).
¿Es posible invocar los artículos 591 (por distancia 2 metros árbol alto cerca de heredad ajena) y 390 (amanaza posible de caída de árbol corpulento) del Código Civil?
En cualquier caso, se deba aplicar siempre el artículo 592, para cortar ramas que se extiendan en heredad ajena?
Este árbol afecta a diversos vecinos, de formas diversas: al no cortar las ramas, suciedad en patios colindantes, llega a cubrir parabólica en otra finca, problemas de alegría a un vecina.
Entrada carta en Ayuntamiento, se nos indica que el árbol está bien, y que es un asunto entre particulares.
Si cortara las ramas que afectan las otras fincas, quedaría un árbol mastodontico (es un pino) de 8-9 me de altura con una copa de diámetro máximo de 4 metros, por lo que la mejor opción es cortarlo, a mi entender.
Joan Lleonart
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