Derecho a subsidio mayores de 55 años denegado

Mi despido proviene de un ERE de una Entidad Financiera, autorizada por el Ministerios de Trabajo con fecha 9/7/2010, alegando causas Organizativas y Productivas, al amparo de lo dispuesto en el art. 51 del RD. Lesgislativo 1/1995 del 24 de Marzo.
Mi baja se produce el 28/02/2011.
Paso a cobrar el paro, finalizando el 5/3/2013.
Con fecha 10/4/2013, solicito el Subsidio por desempleo para mayores de 55 años, reconociéndome el derecho desde el 5/4/2013 al 30/01/2019.
Con fecha 14/5/2013. Solicitan certificado a la empresa, » con la fecha exacta, en la que el plan de rentas en el ERE, excederá de la cuantía legal de la indemnización, que para los expedientes de regulación de empleo de fija en 20 días por año con máximo de 12 mensualidades, según art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores».
Con fecha 10/6/2013, recibo notificación de revocación de la prestación, indicando que supero el computo mensual del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, solicitando les devuelva el importe de la percepción indebida.

Les hago recurso y vuelven a indicarme el mismo motivo. Por último les envío una reclamación previa a la vía jurisdiccional social y es contestada con fecha de hoy 17/1/2014, les adjunto su respuesta.

Decirles, que mi despido se liquida, acorde al ERE autorizado por el Ministerio de Trabajo, por el 90% de la retribución bruta fija anual percibida en el año natural inmediatamente anterior a la prejubilación, con una indemnización legal de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades, por lo que se considera como despido improcedente, según:

  • Consultas al Ministerio de Economía y Hacienda, basándose en “el art. 7 he) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), den su redacción dada por la disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2009 de 30 de diciembre.
  • Según consulta personal a la Empresa, mediante correo electrónico, en la que se expresa en los mismos términos.
  • Notificaciones internas de la empresa.
  • Decirles igualmente que dentro de mi unidad familiar, no existen otros ingresos por los que superen lo establecido, aunque considero que en este caso no hay que tenerlos en cuenta, ya que el nacimiento de derecho para acceder a dicha prestación en anterior a la reforma.

Por todo ello, les presento las siguientes preguntas:

  1. ¿Existen diferentes criterios entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Empleo y SS, en relación al tipo de indemnización por despido a través de un ERE para que estos últimos consideren 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, en base al certificado solicitado anteriormente mencionado?
  2. ¿Existen diferentes criterios entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Empleo y SS, en cuánto al concepto de renta, cuando en el mismo se indica “No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica”?
  3. Si es el mismo criterio para ambos Ministerios ¿Por qué me aplican 20 días por año en lugar de 45?
    Quisiera saber su criterio sobre el asunto indicado y si es viable la reclamación por la vía jurisdiccional social y en caso de que el Ministerio de Empleo, este en lo cierto, me gustaría saber en qué ley y art., se apoyan.

En espera, por favor, de una pronta respuesta, para en el caso de que sea viable tener tiempo para interponer la correspondiente reclamación, les saluda muy atentamente.

Julio Sanchez Alba




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