Embargo de mi indemnización

Voy a contar mi historia lo más corto posible, yo firme ante notario una deuda de unos 11000€, deje de pagarlo porque o tenía dinero, el caso es que me denuncio y me condenaron a pagar, justo hoy me ha llegado una carta del juzgado que pone lo siguiente.

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Fundamentos de derecho: único-dispone el articulo 551.3 de la l. He. C que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el secretario judicial responsables de la misma, dictara decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten precedentes incluyendo el embargo de bienes y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que proceda conforme a lo previsto en los artículos 589 590 de la l. He. C.
Parte dispositiva: en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: el embargo de los siguientes bienes concretos propiedad de la ejecutada: Parte legal del sueldo, salario y demás emolumentos que perciba de la entidad mercadota s. A.

Líbrense al efecto los despachos oportunos para garantizar la traba.
El presente decreto se notificara en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.
MODO DE IMPUGNACION: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante este tribunal.
Conforme a la de. A decimoquinta de la l. O. P. J. Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano un deposito de 25 € salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
El deposito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta del expediente indicando en el campo concepto la indicación de recurso seguida del código 01 civil revisión.
A mi me han despedido hace un mes y hasta el día de hoy no me han embargado.

Mis preguntas son varias:

  1. La empresa puede ya tener conocimiento del embargo?
  2. Si es así me pueden embargar toda la indemnización?
  3. Si recuro esta última carta cuánto tiempo puedo retrasar el embargo?
  4. Si me dan la opción de recurir el embargo yo entiendo que el embargo no esta ordenado, es así?
  5. Puedo evitar el embargo de alguna manera?
  6. Estoy a tiempo de cobrar mi indemnización?

Creo que no se me olvida nada, me gustaría que me ayudaran ya que estoy muy preocupada, si me quitan ese dinero…

Cristina Caballero




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